La migración es un fenómeno global que desde la Antigüedad ha generado la necesidad de crear normas que regulen el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a determinadas personas, las cuales han salido de su lugar de origen para establecerse en otro diferente de manera temporal o definitiva. En los últimos años Chile ha vivido un desarrollo acelerado en cuanto al número de personas extranjeras que deciden radicarse en el país. Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en Chile se encuentran viviendo aproximadamente 1,5 millones de extranjeros. La llegada de personas provenientes de todas partes del mundo se ha producido de forma masiva en los últimos 10 años, motivada por el crecimiento económico y la estabilidad política versus otros países de la región. El crecimiento exponencial ha sido un desafío para el Estado y sus Instituciones, pues según datos entregados por el Departamento de Extranjería y Migración se pasó de otorgar 70.000 Visas y 20.000 Permanencias Definitivas en el año 2010 a sobrepasar las 200.000 Visas y 75.000 Permanencias Definitivas en el año 2020.
La actual legislación que regula estas materias data del año 1975, la cual se encuentra totalmente desactualizada en cuanto a la realidad migratoria debido a esto, luego de un largo trámite legislativo de 8 años, el domingo 11 de abril de 2021, se promulgó la nueva Ley de Migración, la cual se publicó en el Diario Oficial el martes 20 de abril de 2021. El nuevo marco legal trae consigo cambios importantes en la obtención y mantención de visas en Chile prometiendo ajustarse a los nuevos tiempos, sentando las bases para un proceso de migración ordenado, seguro y regular con una respuesta integral de los distintos organismos del Estado.
Los primeros cambios importantes, se pueden observar en la estructura Institucional de Estado en temas migratorios, pues se crea:
- Se pasa de una Ley de Extranjería a una Ley de Migraciones, donde el Estado promoverá los derechos de los extranjeros, así como también sus deberes y obligaciones. Todos los migrantes, al igual que los chilenos, deben asumir los deberes que le corresponden por haber escogido nuestro país para vivir.
- El Servicio Nacional de Migraciones y sus Direcciones Regionales, abarcando de mejor manera todo el territorio Nacional, remplazando en sus funciones al actual Departamento de Extranjería y Migración, será el encargado de llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería; sistematizar la información relevante sobre migraciones; autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de los extranjeros; resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de permanencia y residencia y determinar su vigencia, así como resolver el cambio de categorías y subcategorías migratorias; y aplicar sanciones administrativas, además de fomentar la coordinación y comunicación con la sociedad civil, municipalidades y gobiernos regionales.
- El Consejo de Política Migratoria, conformada por Ministros de Estado, quienes se encargarán de asesorar al Presidente de la Republica en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- El Registro Nacional de Extranjero, cuya finalidad es la de mantener un registro de los extranjeros en Chile.
Otro cambio propuesto por la nueva Ley, se aloja en las categorías migratorias a la que podrá optar la persona extranjera, pues el Permiso de Turismo y las visas Temporaria, Sujeta a Contrato y Permanencia Definitiva son sustituidas por las siguientes categorías:
- Permanencia Transitoria: Esta categoría reemplazará al actual Permiso de Turismo. La nueva Ley mantendrá la posibilidad de solicitar una prórroga de 90 días y agrega la posibilidad de solicitar en casos excepcionales una segunda prórroga.
Un cambio importante a destacar, es aquel que niega la posibilidad de pasar de una categoría de Permanencia Transitoria a una de Residencia, sea esta de Residencia Temporal o Definitiva. - Residencia Temporal: Esta nueva categoría agrupara en subcategorías a las visas Temporaria y Sujeta a Contrato. Dichas subcategorías serán establecidas por el nuevo reglamento, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de un año.
- Residencia Definitiva: Es aquella categoría que reemplazará a la actual Permanencia Definitiva. Dicha categoría permitirá a los extranjeros poseedores de un permiso de Residencia Temporal permanecer en el país de manera indefinida.
La nueva Ley amplia el universo de personas beneficiadas de dicho beneficio migratorio, pues considera la posibilidad de otorgar la Residencia Definitiva a extranjeros que no tienen los medios suficientes para la subsistencia en el país o que se encuentren sancionados por cometer infracciones de carácter migratorio.
Estas importantes modificaciones, se mantendrán en suspenso hasta la elaboración del Reglamento respectivo. La nueva Ley de Migración y Extranjería sólo entrará en vigencia en cuanto sea publicado el Reglamento de Migraciones que debe ser elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual se ha dispuesto el plazo de un año que comenzara a correr desde el 20 de abril de 2021, con la publicación de la ley en el Diario Oficial. Por otro lado, el Gobierno deberá constituir a la brevedad el Consejo de Política Migratoria, que elabore y proponga al Presidente, para su aprobación, la primera Política Nacional de Migración y Extranjería, que establezca las directrices de política pública asociadas a este fenómeno social, cultural y económico tan relevante. Una vez cumplidas todas estas exigencias de carácter administrativas, podremos tener en aplicación una ley migratoria eficaz, por lo que será necesario todavía esperar un tiempo para ver los efectos sobre el problema migratorio al que se enfrenta Chile, fruto de la inestabilidad económica en la que se ha sumergido la región a raíz de la pandemia, tiempo en el cual, el Decreto Ley N° 1094 se mantendrá vigente.