Para responder la interrogante se debe considerar que la Ley N° 21.325 establece diferentes tipos de categorías migratorias, entre las cuales se encuentra la Permanencia Transitoria y la Residencia Temporal.
– Permanencia Transitoria (Turismo): sin intención de permanecer en Chile. Tiempo de estadía es de 90 días prorrogables por 90 días.
a. Documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad, Documentos de Identidad (DNI) o pasaporte).
b. Permiso de Permanencia Transitoria (ex Visa de Turismo) dependiendo del país de Procedencia.
c. Solvencia económica para el período de estancia.
En base al último requisito, recientemente se publicó la Resolución Exenta N°3.646 la cual señaló que deberá acreditar al menos 46 dólares americanos por cada día de estadía en Chile.
– Residencia Temporal: residir en el país por un tiempo limitado. Tiempo de estadía hasta 2 años.
Una vez aprobado el Permiso de Residencia Temporal desde el exterior, solicitado ante el Servicio Nacional de Migraciones, se debe realizar el ingreso a Chile en calidad de “residente”. Para ello, se debe exhibir la siguiente documentación:
a. Pasaporte con el cual se realizó la solicitud.
b. Estampado Electrónico.