I. Objeto de la ley.
Esta ley, también conocida como “ley corta”, modifica la denominada “ley de protección al empleo” (Ley 21.227), que faculta el acceso al seguro de desempleo en el marco de la emergencia por la enfermedad COVID-19. Las principales modificaciones son las siguientes:
a. Se modifica la base de cálculo para las cotizaciones de los trabajadores con contratos suspendidos bajo la ley de protección al empleo.
Las cotizaciones obligatorias de AFP, la comisión de la AFP y el seguro de invalidez y sobrevivencia deberán calcularse sobre el 100% del monto que el trabajador tenga derecho a percibir con cargo al seguro de cesantía. Las demás cotizaciones de seguridad social y salud, salvo la del seguro social de la Ley 16.744, deberán calcularse sobre la última remuneración mensual percibida.
b. Se permite la suspensión de contratos en empresas exceptuadas de la paralización de actividades.
Las empresas que desarrollan actividades excluidas de la paralización por acto de autoridad podrán suspender los contratos de aquellos trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades.
c. Se establece una presunción para determinar que la actividad del empleador se encuentra parcialmente afectada.
Para pactar la suspensión de contrato con los beneficios de la ley de protección al empleo, la actividad del empleador debe haber sido total o parcialmente afectada. A partir de la Ley 21.232, se presume que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando, en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan caído en un 20% o más respecto del mismo mes del año anterior.
d. Se permite el acceso a otros subsidios por parte de trabajadores acogidos a la ley de protección al empleo.
Los trabajadores beneficiarios de los subsidios al empleo joven (Ley 20.338) y al empleo de la mujer (Art. 21 Ley 20.595) no perderán dicha calidad mientras perciban las prestaciones de la ley de protección al empleo.
e. Se limita el despido de trabajadores durante la suspensión de contratos.
Durante la vigencia de la suspensión de contratos, no se podrán aplicar las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (despido por necesidades de la empresa o desahucio) para terminar la relación laboral con trabajadores afectos a los beneficios de la ley de protección al empleo.
f. Se establece la última remuneración mensual devengada por el trabajador como base de cálculo para las indemnizaciones por término de contrato.
Si se pone término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de la ley de protección al empleo, las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo que correspondan se calcularán en base a la última remuneración mensual devengada por el trabajador.
g. Se excluye de la suspensión de contratos a las trabajadoras con fuero maternal.
Las normas relativas a la suspensión de contratos no serán aplicables respecto de las trabajadoras que estén gozando de fuero maternal.
h. Otras modificaciones.
Se regula la entrada en vigencia de los pactos de suspensión de contrato y reducción temporal de jornada, como también la retención y pago de pensiones alimenticias respecto de los trabajadores acogidos a la ley de protección al empleo.
También se excluye de los beneficios de dicha ley a las empresas controladas por sociedades que tengan capitales o empresas relacionadas en paraísos fiscales, y se prohíbe el reparto de utilidades en sociedades anónimas con contratos suspendidos o que formen parte de grupos empresariales con entidades acogidas a la suspensión de contratos. Además, se limitan las dietas de los directores en sociedades anónimas abiertas acogidas a esta ley.
Por último, es importante destacar que se amplían las causales para el pacto de reducción temporal de jornada y se permite que la ley de protección al empleo sea usada por empresas que contraten con el Estado para ejecutar obras o proyectos de inversión.
II. Entrada en vigencia de las modificaciones.
Las modificaciones antes indicadas rigen desde el 1 de junio de 2020, con las siguientes excepciones:
- Las modificaciones respecto de la base de cálculo para el pago de las cotizaciones de seguridad social y salud rigen desde la entrada en vigencia de la Ley 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones que se hubieren pagado antes de la publicación de la Ley 21.232.
- Las modificaciones respecto de la entrada en vigencia de los pactos de suspensión de contrato y reducción temporal de jornada se entienden vigentes desde la fecha de publicación de la Ley 21.227 (6 de abril de 2020).