Sanciones y multas en la contratación de personal extranjero
La Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, establece sanciones importantes para trabajadores y empleadores que no cumplan con las normativas migratorias y laborales en Chile.
Puntos Clave de la Ley N° 21.325:
1. Derechos laborales:
Chile no distingue entre trabajadores nacionales y extranjeros, otorgando los mismos derechos laborales a todos.
2. Obligaciones del empleador:
Los empleadores deben verificar que los extranjeros contratados cuenten con permisos válidos para desarrollar actividades remuneradas.
Sanciones a los Trabajadores Extranjeros:
- Multa: 0,5 a 5 UTM por realizar actividades remuneradas sin autorización.
- Reincidencia: Expulsión del país (Art. 127).
- Excepción: No se sancionará a extranjeros que denuncien a su empleador por incumplimientos laborales o migratorios ante el SERMIG, Dirección del Trabajo u otras entidades.
Sanciones a los Empleadores:
Las multas dependen del tamaño de la empresa y se aplican por cada extranjero contratado sin autorización:
Tipo de Empresa | N° Trabajadores | Multa (UTM) |
Microempresa | 1 a 9 | 1 a 20 |
Pequeña Empresa | 10 a 49 | 10 a 40 |
Mediana Empresa | 50 a 199 | 30 a 100 |
Gran Empresa | 200 o más | 60 a 200 |
En caso de reincidencia en un período de 2 años, se aplicará la multa máxima correspondiente al tramo.
Recomendaciones para Empleadores:
- Contratar solo a extranjeros con permisos de residencia o autorizaciones válidas.
- Verificar documentos y permisos antes de la contratación.
- Considerar la opción de solicitar autorizaciones especiales para extranjeros en Permanencia Transitoria (turismo).
El cumplimiento de estas disposiciones evita sanciones y fortalece la responsabilidad empresarial.
Fuentes:
- Servicio Nacional de Migraciones
- Código del Trabajo
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