En relación con el uso de medios tecnológicos en los procesos de desvinculación de trabajadores, recientemente, la Dirección del Trabajo (Ord. 288), señaló:
- No se ajusta a Derecho reemplazar por un correo electrónico, el envío por carta certificada de la comunicación escrita de despido, aun con el consentimiento del trabajador.
- Si la carta de despido es entregada personalmente al trabajador, esta puede ser suscrita por medios digitales.
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