El 12 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N°502 (NCG 502), la cual imparte instrucciones sobre la prestación de servicios basados en tecnología regulados por la Ley FinTech (Ley N°21.521). Estos servicios son los siguientes:
a) Plataformas de financiamiento colectivo.
b) Sistemas alternativos de transacción.
c) Asesoría crediticia y de inversión.
d) Custodia de instrumentos financieros.
e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
Respecto de estos servicios (“servicios FinTech”), la NCG 502 regula las siguientes materias (entre otras):
- Registro de Prestadores de Servicios Financieros: La Ley N°521 exige que los prestadores de servicios FinTech se inscriban en este registro. La NCG 502 regula la solicitud de inscripción, la cancelación de esta inscripción y la forma de acogerse a las excepciones establecidas respecto de ciertos requisitos.
- Solicitud de autorización: Además de la inscripción antes indicada, los prestadores de este tipo de servicios deben obtener una autorización de funcionamiento por parte de la CMF. La NCG 502 regula la forma de obtener esta autorización.
- Actualización de información: Desde la fecha de solicitud de la autorización antes referida y mientras se encuentre vigente dicha autorización, los prestadores de servicios FinTech deben mantener actualizada la información que establece la NCG 502, de acuerdo al tipo de servicio de que se trate.
- Obligaciones de divulgación y entrega de información: Se establecen requisitos en cuanto a la divulgación de información exigida a los prestadores de servicios FinTech, los cuales deben implementar políticas, procedimientos y controles al respecto. Se exceptúa de estas exigencias a quienes presten los servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, plataforma de financiamiento colectivo y sistema alternativo de transacción exclusivamente a inversionistas calificados referidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
- Gobierno corporativo y gestión de riesgos: Se establecen exigencias en esta materia, las cuales deben observarse de manera proporcional, atendiendo a la naturaleza de la entidad, su modelo de negocios y estructura organizacional, a fin de compatibilizar su capacidad de respuesta a los riesgos con su viabilidad económica y financiera.
- Patrimonio y garantías: Se establecen requisitos de patrimonio mínimo y garantías para las entidades que presten servicios de intermediación de instrumentos financieros y custodia de instrumentos financieros, así como requisitos de garantías para las entidades que presten servicios de enrutamiento de órdenes.
- Capacidad operacional: Se establece la forma de acreditar la capacidad operacional requerida para los prestadores de servicios de sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación y custodia de instrumentos financieros.
- Actividades inherentes: Se establece el listado de actividades que se consideran inherentes al giro regulado por ley, las cuales pueden realizar los prestadores de servicios FinTech sin requerir su autorización como actividad complementaria (por ejemplo, quienes tengan autorizada la actividad de intermediación y custodia de instrumentos financieros, pueden realizar operaciones de cambio de divisas sin requerir su autorización como actividad complementaria)
- Vigencia: Esta normativa rige desde el 3 de febrero de 2024. Adicionalmente, se establece lo siguiente:
– Los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, deben presentar antes del 3 de febrero de 2025 las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que hayan estado realizando al 3 de febrero de 2024.
– Respecto de los prestadores del servicio de asesoría de inversión, el plazo para presentar dichas solicitudes era hasta antes del 3 de febrero de 2024, conforme lo establece la Norma de Carácter General N°494. Este plazo se mantiene.
– Se establecen obligaciones de actualización y complementación de información para quienes ya estuvieren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a la fecha de entrada en vigencia de la NCG 502, de acuerdo a las exigencias de esta norma.
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Gustavo Cuevas Manríquez
Socio
José Olbrich
Asociado Senior
Felipe González
Asociado Senior