I) Responsabilidad penal de la persona jurídica
Desde 2009, la legislación penal chilena establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos cometidos por personas naturales (por ejemplo, soborno a un funcionario público para obtener un permiso para la persona jurídica). Las penas aplicables dependen del tipo de delito y otras circunstancias, e incluyen multas, pérdida de beneficios fiscales, inhabilitación para contratar con el Estado e incluso la disolución de la persona jurídica.
En agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.595, la cual endureció este régimen:
a) Se aumentó considerablemente el catálogo de delitos por los que una persona jurídica puede ser declarada responsable (antes los principales delitos consistían en cohecho a funcionario público y entre particulares, receptación, lavado de activos, negociación incompatible, apropiación indebida y administración desleal, entre otros), agregándose delitos tales como intromisión, divulgación y aprovechamiento indebido de secretos comerciales, omisión de retener o enterar cotizaciones previsionales sin consentimiento de un trabajador, declarar renta imponible o bruta menor a la real, delitos contra la propiedad intelectual, atentados contra el medioambiente y otros.
b) En forma previa a la reforma, se requería que el delito cometido por la persona natural fuera en interés directo o indirecto de la persona jurídica. Con la reforma se eliminó dicho requisito, excluyéndose sólo los delitos cometidos exclusivamente en contra de la persona jurídica (por ej. un robo dentro de la empresa).
c) Se establece que las personas naturales por cuyos delitos responde la persona jurídica no solo son aquellas que tengan un cargo en ella, sino también las personas naturales que le presten servicios gestionando asuntos ante terceros, o que pertenezcan a una empresa que cumpla esa función.
Adicionalmente, la mencionada reforma agravó la responsabilidad de las personas naturales que cometan delitos que sean calificados como económicos. Esto es de particular relevancia para los ejecutivos de las empresas y quienes desempeñen funciones donde exista riesgo de comisión de este tipo de delitos.
II) Implementación de modelo de prevención de delitos y programas de cumplimiento
Para eximirse de la responsabilidad penal por los delitos que dan lugar a ella, las empresas deben acreditar haber cumplido sus deberes de dirección y supervisión. Se considera que estos deberes se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la empresa ha adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenirlo, lo que supone: i) Identificar actividades o procesos internos que conlleven riesgos de comisión de delitos; ii) Establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades de la empresa, incluyendo canales seguros de denuncia y sanciones internas; iii) Asignación de una o más personas responsables de aplicar los protocolos, quienes cuenten con la debida independencia; y iv) Evaluaciones periódicas del modelo por terceros independientes, así como mecanismos de perfeccionamiento o actualización.
En consecuencia, para la correcta implementación de un modelo de prevención de delitos, es fundamental un proceso previo (auditoría) de identificación de los riesgos penales a que está expuesta la empresa, poniendo especial atención en sus procesos internos.
Tanto dicha auditoría como la adopción de un modelo de prevención de delitos facilitarán, a su vez, la elaboración de un programa de cumplimiento integral que abarque riesgos relevantes para la empresa en ámbitos que excedan de lo penal (por ejemplo, laboral, tributario, medioambiental, contractual, extracontractual y otros), lo que permitirá a la empresa evitar incumplimientos legales o aminorar sus consecuencias.
Por ello, además de un modelo de prevención de delitos, se aconseja contar con un sistema integral de cumplimiento normativo que comprenda: i) código de ética; ii) protocolos y procedimientos sobre gestión del riesgo; iii) cláusulas a incorporar en contratos de trabajo y otros contratos; iv) modificación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; y v) elaboración de otros instrumentos según sea pertinente.
Por último, la capacitación permanente es un elemento clave dado que la ley requiere que el modelo de prevención de delitos sea efectivamente implementado en la empresa. Más que requisitos formales, se busca generar una verdadera cultura de cumplimiento e integridad.
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Gustavo Cuevas
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