LEY DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
El 24 de octubre de 2024 entró en vigor la Ley N° 21.713 sobre cumplimiento tributario, que busca reforzar el combate a la evasión, ampliar las herramientas de fiscalización y promover la formalidad. A continuación destacamos algunos puntos relevantes:
1. Representación de grupos empresariales ante el SII:
- Los grupos empresariales deberán designar un representante oficial ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), encargado de canalizar comunicaciones y coordinar la implementación de medidas de colaboración tributaria.
2. Modificaciones en cuanto a la facultad de tasación y las normas de reorganización empresarial:
- El SII podrá tasar operaciones cuando el valor asignado difiera notoriamente de los “valores normales de mercado” (sustituyendo el antiguo concepto de “valor corriente en plaza”).
- Se define “valores normales de mercado” como aquellos acordados por partes no relacionadas en condiciones comparables, considerando factores como características de la industria, funciones, activos y riesgos asumidos.
- Se introducen nuevos requisitos para las reorganizaciones empresariales en que no es aplicable la facultad de tasación del SII.
3. Modificaciones en materia de tributación internacional:
- Ajustes en las normas de precios de transferencia.
- Nuevas disposiciones sobre rentas pasivas (CFC rules), fortaleciendo el control sobre ingresos generados en el extranjero por entidades relacionadas.
4. Obligaciones para bancos y entidades financieras:
- Se establece la obligación de informar al SII sobre titulares de cuentas que:
- Reciban más de 50 abonos de 50 o más personas o entidades diferentes en un mismo día, semana o mes, o
- Reciban al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes dentro de un semestre.
5. Modificaciones en materia de IVA:
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación pasan a ser contribuyentes de IVA.
- Se establecen normas sobre la adquisición de bienes muebles en el extranjero.
- Se incorpora al régimen de tributación simplificada a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios o realicen ventas a consumidores finales chilenos que no sean contribuyentes de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
6. Beneficio transitorio para la repatriación de capitales:
- Se incorpora un incentivo para la repatriación de capitales, promoviendo su declaración bajo condiciones especiales.
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