Criterio Judicial Clave Sobre Viajes al Extranjero Durante Licencias Médicas

Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado recientes sentencias en las que analiza la legalidad de la destitución de funcionarios públicos que realizaron viajes al extranjero mientras se encontraban haciendo uso de licencias médicas remuneradas.

Si bien se reafirma que dicha conducta constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, también establece criterios relevantes para determinar cuándo resulta procedente la aplicación de la sanción máxima de destitución.

El principio rector que emana de estos fallos es el de proporcionalidad de la sanción, conforme al cual los tribunales revisan si la medida disciplinaria aplicada por la administración resulta razonable.

Criterios Clave

  1. Viajes durante licencia médica y probidad administrativa

Se consolida el criterio de que el uso de una licencia médica remunerada con recursos públicos para fines ajenos al restablecimiento de la salud vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, conforme a los artículos 52 de la Ley N° 18.575 y 58 letra g) y 123 de la Ley N° 18.883, afectando la confianza pública y generando descrédito institucional, sosteniendo además que la sanción aplicada fue idónea

  1. Competencia disciplinaria de la administración

Las entidades empleadoras conservan plenamente la potestad de sancionar disciplinariamente esta conducta como infracción a la probidad administrativa, con independencia del control del uso de la licencia médica que corresponde ejercer a COMPIN o a las ISAPRES.

  1. Proporcionalidad como límite a la destitución

Eventualmente, la destitución podría ser considerada desproporcionada cuando la autoridad administrativa no pondera adecuadamente circunstancias atenuantes relevantes, tales como:

  • Trayectoria funcionaria extensa y sin sanciones previas.
  • Alcance limitado o aislado del incumplimiento.
  • Existencia de una eventual justificación médica del viaje.
  1. Procedencia de la destitución en casos graves

La sanción de destitución resulta legítima cuando la gravedad de la conducta lo justifica, especialmente si:

  • La realización de múltiples viajes al extranjero durante un mismo período de licencia médica.
  • La inexistencia total de respaldo médico que justifique dichos desplazamientos.
  • El procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a la Ley N° 18.883 y la Ley N° 19.880, con pleno respeto al derecho a defensa del funcionario, sin ilegalidades o arbitrariedades en su desarrollo. advertirse ilegalidad o arbitrariedad en su desarrollo. 

¿Por qué Importa? 

Estos fallos refuerzan la exigencia de que realizar un viaje fuera del territorio nacional -ajeno a la finalidad del reposo- causa un menoscabo al patrimonio fiscal y afecta el debido cumplimiento de las funciones públicas, constituyendo así una infracción grave a la probidad administrativa. No obstante ello, los sumarios administrativos que culminen con la sanción de destitución deben tramitarse conforme a la ley y encontrarse debidamente motivados, ponderando de manera expresa las circunstancias atenuantes y agravantes del caso concreto.

Recomendaciones

Para las entidades empleadoras

  • Verificar que el sumario administrativo cumpla íntegramente con todas las etapas legales.
  • Fundar adecuadamente la decisión sancionatoria, evaluando la proporcionalidad de la sanción.

Para los funcionarios públicos

  • Evitar realizar viajes al extranjero durante el uso de licencias médicas remuneradas, dado que ello constituye una falta grave a la probidad administrativa.
  • En casos excepcionales en que el viaje sea indispensable, este debe estar expresamente indicado y justificado por el médico tratante como parte del tratamiento o reposo, conservando toda la documentación que respalde dicha justificación ante un eventual procedimiento disciplinario.

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