ACLARACIÓN SOBRE COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS CON FERIADOS ADICIONALES
Con fecha 28 de marzo, la Dirección del Trabajo (Dictamen 199/05) aclaró algunos aspectos sobre la compensación de horas extraordinarias con días adicionales de feriado, que contempla la Ley de 40 horas.
1. Respecto del límite anual de 5 días adicionales de feriado generados por compensación con horas extraordinarias, se aclaró que el período es por cada año de contrato y no por cada año calendario.
2. El feriado adicional generado por la compensación no puede fraccionarse en medios días u horas de feriado.
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