El 11 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, el cual será próximamente promulgado y luego publicado en el Diario Oficial. Las nuevas obligaciones que establece esta ley para los empleadores comenzarán a regir de forma diferenciada, en los plazos que se indican para cada una de ellas (en ningún caso antes de un año contado desde su publicación).
A continuación un resumen de los principales aspectos de este proyecto:
I. Reducción de jornada laboral y gradualidad en su implementación.
La jornada laboral ordinaria se reducirá a 40 horas semanales. Esta disminución tendrá lugar en forma gradual: una vez transcurrido un año desde la publicación de la ley, la jornada pasará de 45 a 44 horas semanales, una vez transcurridos 3 años desde la publicación de la ley, la jornada pasará de 44 a 42 horas semanales, y, una vez transcurridos 5 años desde la publicación de la ley, la jornada pasará de 42 a 40 horas semanales. En consecuencia, la jornada laboral de 40 horas no entrará en vigencia sino una vez transcurridos 5 años desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
II. Posibilidad de pactar jornadas semanales más largas con promedio de 40 horas en ciclos de hasta 4 semanas.
El empleador y el trabajador podrán acordar jornadas semanales de duración mayor a 40 horas en la medida que se mantenga un promedio semanal de 40 horas dentro de ciclos que no excedan de 4 semanas. En este caso, la jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 45 horas ni exceder las 40 horas por más de dos semanas continuas en el ciclo. Si el trabajador estuviere sindicalizado, se requerirá también el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal antes indicado se amplíe a 52 horas.
III. Posibilidad de distribuir la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por tres de descanso.
La jornada ordinaria de 40 horas establecida por esta ley se podrá distribuir en 4 días, dejando tres días semanales de descanso. A partir de su publicación en el Diario Oficial, esto podrá ser aplicado por las empresas que ya tengan jornadas de 40 horas o menos.
IV. Posibilidad de horarios de ingreso y salida diferenciados para madres, padres y cuidadores de niñas y niños de hasta 12 años.
Las madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Lo anterior, salvo que sea incompatible con el horario de funcionamiento de la empresa, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador.
V. Posibilidad de compensar horas extraordinarias con días adicionales de feriado.
Se permite acordar que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
VI. Modificaciones para trabajadores sujetos a regímenes especiales de jornada.
Se establecen modificaciones aplicables a las jornadas de trabajadores sujetos a regímenes especiales de jornada, tales como choferes, trabajadores de restaurantes, trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, entre otros.
VII. Posibilidad de autorizar sistemas excepcionales con promedio máximo de 42 horas semanales por ciclo.
La Dirección del Trabajo podrá autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada que consideren un promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, que no exceda las 42 horas promedio semanal, debiendo compensarse con días de descanso adicionales el exceso sobre el promedio de 40 horas semanales por ciclo. Se permite también que estos días de descanso adicionales se compensen en dinero si las partes así lo acuerdan.
VIII. Restricciones a la exclusión de limitación de jornada.
Se restringe el tipo de labores que quedan excluidas de la limitación de la jornada, y se faculta a la Inspección del Trabajo para determinar si la labor de un trabajador está sujeta o no a esta exclusión.