Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N° 94, realizó modificaciones a la normativa que da cuenta sobre la obligación de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) de presentar una Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes (Formulario N° 1945):
- Se disminuyó de 12.000 UF a 4.000 UF el monto de ingresos anuales, a partir del cual rige la obligación de presentar la declaración.
- Independientemente del monto de ingresos anuales, estarán obligadas a presentar la declaración las OSFL inscritas en el Registro de Donatarios (Ley N° 21.440) que reciban donaciones del exterior por una suma superior a USD $10.000, o que hayan prestado directamente ayuda humanitaria en países extranjeros.