DERECHO A SUFRAGIO DE EXTRANJERO EN CHILE
Cuando los ciudadanos extranjeros pueden ejercer este derecho?
Una vez cumplidos 5 años desde el otorgamiento de su primer permiso de residencia temporal
El artículo 174 de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, establece que se entiende por avecindamiento; para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política, el avecindamiento que se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal quedando automáticamente inscrito una vez transcurridos los cinco años.
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Bárbara Román
Directora