DERECHO A SUFRAGIO DE LOS EXTRANJEROS EN CHILE Y VOTO OBLIGATORIO
En Chile, los extranjeros residentes tienen el derecho a participar en las elecciones, como cualquier ciudadano chileno, están sujetos al cumplimiento del voto obligatorio, conforme a la normativa vigente.
¿Quiénes pueden votar?
Extranjeros que:
- Hayan residido en Chile de forma continua por cinco años o más, contados desde la obtención de su cédula de identidad para extranjeros.
- Estén inscritos en el Registro Electoral, lo que ocurre automáticamente al cumplir los requisitos legales.
Obligatoriedad del Voto
Desde la reforma de 2021, el voto es obligatorio para todas las personas inscritas en el Registro Electoral, incluidos los extranjeros. La no concurrencia a sufragar puede conllevar sanciones, salvo casos de justificación conforme a la normativa.
Sanciones por No Votar
De acuerdo con la Ley Electoral, quienes no cumplan con su deber de votar podrían enfrentar:
- Multas económicas, cuyo monto es determinado por el juez electoral correspondiente.
- Exclusión de ciertos beneficios o derechos en caso de reincidencia prolongada.
Recomendaciones:
- Verifique su inscripción electoral: Puede hacerlo en el sitio web del Servicio Electoral de Chile (SERVEL) (www.servel.cl).
- Infórmese sobre los plazos y lugares de votación: Los detalles se publican previamente a cada proceso electoral.
- Justifique su inasistencia si corresponde: En caso de no poder votar, asegúrese de contar con documentación que respalde su ausencia (por ejemplo, certificación médica o viaje al extranjero)
Fuentes:
- Constitución Política de la República (Artículo 13), que establece el derecho a sufragio para extranjeros residentes con más de 5 años de residencia en el país.
- Ley N° 18.556 sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que determina los requisitos y procedimientos para el registro electoral.
- Reforma Constitucional Ley N° 21.385 (2021), que restableció el voto obligatorio en elecciones generales y municipales para todos los inscritos en el Registro Electoral.