En relación con la investigación interna de casos de acoso sexual y laboral y la regulación del procedimiento de investigación en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS), recientemente la Dirección del Trabajo (Ord. 1301/2023) señaló que el empleador tiene libertad para definir en el RIOHS el procedimiento que le parezca más efectivo (incluyendo por ej. la intervención de terceros especialistas imparciales), en la medida que se cumpla con garantías mínimas de un debido proceso (por ej. un procedimiento escrito y llevado bajo reserva; garantizar el derecho de las partes a ser oídas).
Diseño del procedimiento para la investigación de acoso sexual y laboral