Recientemente, la Dirección del Trabajo (Ord. 1161) señaló que los montos de asignaciones de colación y movilización (conceptos no imponibles) deben corresponder a un monto que razonablemente cubra esa clase de gastos del trabajador. En caso de resultar excesivos, corresponderían a remuneraciones, las que sí deberían imponer.
Las asignaciones de colación y movilización deben ser de un monto razonable