DIRECCIÓN DEL TRABAJO ACLARA ASPECTOS SOBRE LA REDUCCIÓN A 44 HORAS
Recientemente, la Dirección del Trabajo emitió dos dictámenes, aclarando aspectos sobre la forma en la que debe llevarse a cabo la reducción de la jornada de trabajo desde 45 a 44 horas
Si no existe acuerdo entre el trabajador y el empleador sobre cómo se adecuará el horario al límite semanal de 44 horas, el empleador podrá determinarlo unilateralmente. Sin embargo, para entender que no existe acuerdo, es necesario que el empleador haya enviado una propuesta formal de nuevo horario.
A falta de acuerdo, la reducción no puede hacerse ampliando el tiempo de colación, y debe efectuarse al término según la cantidad de días en que se encuentre distribuida la jornada laboral: i) Si se encuentra distribuida en 5 días, debe reducirse una hora completa (sin fraccionar) en un día; ii) Si se encuentra distribuida en 6 días, debe reducirse al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.