Recientemente, se aprobó la denominada Ley Karin, que introducirá modificaciones a la regulación sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Los cambios más relevantes consisten en:
- Se modifica la definición de acoso laboral, en el sentido que la conducta agresora u hostigadora no necesitará ser reiterada para ser considerada acoso.
- El Reglamento Interno deberá contener un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
- Se añade la obligación de contemplar en el Reglamento Interno procedimientos de investigación y sanción por denuncias de acoso laboral y violencia en el trabajo (actualmente sólo se exige respecto del acoso sexual).
- Los empleadores que no estén obligados a confeccionar un Reglamento Interno, deberán poner en conocimiento de los trabajadores el protocolo de prevención y el procedimiento y sanción, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, los que además deberán constar en el Reglamento de Higiene y Seguridad.
Los cambios comenzarán a regir una vez transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. El proyecto de ley se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Diario Oficial.