El 11 de diciembre de 2023 se publicó la Ley 21.634 que moderniza el régimen de compras públicas. A continuación, algunas interesantes modificaciones que introduce esta ley:
· Se introducen nuevos procedimientos especiales de contratación pública: Compra por Cotización, Acuerdo Dinámico de Compras, Contratos para la Innovación, Diálogo Competitivo de Innovación y Subasta Inversa Electrónica.
· Se introducen nuevas normas de probidad y transparencia en las compras públicas (por ejemplo, la obligación de individualizar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores).
· Se introducen incentivos a la participación de empresas de menor tamaño en procesos de contratación pública (por ejemplo, por regla general las Uniones Temporales de Proveedores deberán estar compuestas exclusivamente por empresas de menor tamaño)
· Se establece la obligación de los organismos del Estado de promover la participación de empresas de menor tamaño, proveedores locales y empresas de menor tamaño lideradas por mujeres en los procesos de contratación pública.
· Se amplía la competencia del Tribunal de Contratación Pública, se modifican sus procedimientos y se aumenta su número de integrantes. Respecto de estos últimos también se establecen inhabilidades y prohibiciones.
· Se amplía el catálogo de entidades sujetas a la Ley 19.886 (Ley de Compras Públicas) en sus procesos de contratación. Por ejemplo, las corporaciones, fundaciones y asociaciones en cuya administración o dirección participen organismos de la Administración del Estado, que reciban transferencias de fondos públicos por 1.500 UTM o más en un año calendario.
· Las entidades receptoras de fondos públicos sujetas a la Ley 19.862 (ley que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos), quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley 19.886 en los casos definidos en el reglamento de compras públicas, respecto de tales fondos.
· Se establece la aplicación parcial de la Ley 19.886 a los contratos de concesión de obras públicas y de ejecución de obras públicas.
Las disposiciones de esta nueva ley entran en vigencia de forma diferida, dependiendo de la materia respectiva.
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José Olbrich – Asociado Senior Felipe González – Asociado Senior
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