La semana pasada, el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de reducción de jornada laboral a 40 horas. El proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, la que se pronunciará sobre dichos cambios.
Hasta el momento, el proyecto contempla los siguientes cambios a la legislación laboral:
1. La jornada laboral ordinaria se reducirá a 40 horas semanales, disminución que tendrá lugar en forma gradual desde la publicación de la Ley (el primer año 44 horas; el tercer año 42 horas; al quinto año 40 horas).
2. El empleador y el trabajador podrán acordar distribuir mensualmente la jornada (aumentando o disminuyéndola semanalmente), manteniendo un promedio semanal de 40 horas, y sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 45 horas semanales.
3. El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por hasta cinco días adicionales de feriado legal.
4. Se restringe el tipo de labores que quedan excluidas de la limitación de la jornada de trabajo y se faculta a la Inspección del Trabajo para determinar si la labor de un trabajador está sujeta o no a la exclusión de la limitación de jornada.
5. Las madres y padres de niños de hasta 12 años y quienes tengan su cuidado personal, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores. Salvo que sea incompatible con el horario con la naturaleza de su trabajo.