requisitos QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
El 9 de mayo de 2024
Se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de la Dirección del Trabajo, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo. Al respecto, destacamos los siguientes puntos:
- Componentes mínimos: Se establecen los componentes mínimos que deben contemplar los sistemas, tales como hardware para enrolamiento y/o captura de marcaciones, medio de identificación, reconocimiento y/o enrolamiento, portal de fiscalización (accesible para funcionarios de la Dirección del Trabajo), entre otros.
- Enrolamiento e identificación o autentificación: Se establecen reglas para el proceso de enrolamiento e identificación de trabajadores y alternativas posibles. Los empleadores deben establecer en el contrato de trabajo, o en el reglamento interno, la forma primaria y secundaria de identificación a ser utilizada.
- Integración con control de acceso: Se podrá integrar el sistema de registro de asistencia con uno de control de acceso al recinto (por ejemplo, torniquetes), sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Acceso a información por empresas principales y Empresas de Servicios Transitorios: Se permite dar a acceso a estas empresas para revisar la información de registro de asistencia de los trabajadores subcontratados o puestos a disposición, según corresponda.
- Fiscalización: Se establecen normas para la fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo a través del portal de fiscalización antes referido.
- Capacitación: En forma previa a su utilización, todos los trabajadores afectos a un nuevo sistema electrónico de registro y control de asistencia deberán ser debidamente capacitados en su uso.
- Publicidad de las normas de usos: Las normas aplicables a los trabajadores en cuanto al uso y cuidado de los sistemas, deben incorporarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Los empleadores no obligados a tener este reglamento, deben incorporarlas en los contratos de trabajo o sus anexos. Lo mismo rige para los procedimientos, protocolos, flujos o plazos asociados a cambios de clave, modificaciones de correos electrónicos y otros.
- Flexibilidad horaria: Se permite a los empleadores establecer sistemas de flexibilidad horaria, en que el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso.
- Documentos y firmas: El sistema debe permitir crear y firmar documentos electrónicos.
- Sistema a implementar: El empleador debe mantener un solo tipo de sistema de registro y control (solo papel o solo electrónico). Cuando se use sistema electrónico, debe usarse el mismo producto comercial para todas las instalaciones y los trabajadores en teletrabajo. Excepcionalmente, se puede llevar más de un sistema en empresas que empleen trabajadores afectos obligatoriamente a un sistema especial (por ejemplo, choferes de transporte interurbano).
- Exigencia de autorización Dirección del Trabajo: Empleadores que usen sistema electrónico de registro y control de asistencia, deben escoger entre las plataformas autorizadas por la Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo publicará en su sitio Web un listado de los sistemas electrónicos autorizados.
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Gustavo Cuevas Manríquez
Senior
José Olbrich
Asociado Socio
Felipe González
Asociado Senior