TRIBUNAL DEBE ANALIZAR LA VALIDEZ DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE LIMITAN EL DERECHO A LA ACCIÓN
Resulta usual en la práctica contractual comercial que las partes acuerden procedimientos extrajudiciales para plantear reclamos y resolver diferencias, incluyendo cláusulas que establecen tiempos para ejercer derechos, inferiores a los reconocidos legalmente.
Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre un caso originado en una demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, en que la parte demandada alegó la caducidad del derecho de la demandante, ya que no habría cumplido con los plazos y procedimientos estipulados contractualmente. El tribunal de primera instancia, reconociendo la autonomía de la voluntad de las partes, acogió la excepción de caducidad, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Corte Suprema resolvió anular de oficio la sentencia, razonando que el derecho a la acción se encuentra amparado constitucionalmente, por lo que existen casos en los que la autonomía de la voluntad puede pugnar con ese derecho. En consecuencia, el sentenciador debe analizar la validez de la cláusula que limita el derecho a la acción.
Dicha sentencia confirma la importancia de revisar el diseño de los procedimientos establecidos en los contratos.
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