El aumento sostenido de contratación de talento internacional (especialmente en sectores como tecnología, energía, construcción, minería y servicios profesionales) ha instaurado de forma recurrente la siguiente interrogante:
¿Existe infracción si un profesional extranjero trabaja en Chile con un título obtenido en el extranjero sin revalidarlo?
La respuesta no es uniforme. Depende del tipo de actividades que desarrollará y, en particular, de si dichas funciones requieren habilitación, certificación o inscripción previa ante una autoridad en Chile.
Por regla general no existe infracción por el solo hecho de trabajar en Chile con un título extranjero, siempre que:
- El profesional cuente con residencia o autorización para trabajar vigente, conforme a la Ley N° 21.325 (Ley de Migración y Extranjería).
- No ejecute actos sujetos a habilitación especial, es decir, actividades cuya realización o firma técnica está reservada a profesionales habilitados, inscritos o certificados en Chile.
¿La función requiere habilitación/certificación previa?
El análisis debe centrarse en determinar si, para el ejercicio de las funciones específicas, se exige alguna de las siguientes condiciones:
- Reconocimiento o revalidación del título por la autoridad competente en Chile (según corresponda).
- Certificación específica (por ejemplo, para firmar/certificar instalaciones o proyectos).
- Exámenes habilitantes, cuando el marco sectorial lo exige.
A modo referencial (siempre sujeto al caso concreto), suelen requerir habilitación/certificación previa:
- Medicina y profesiones sanitarias, para ejercer clínicamente.
- Derecho, para patrocinar y comparecer ante tribunales.
- Funciones con firma técnica o responsabilidad reglamentaria, por ejemplo:
- Firma de cálculos estructurales o proyectos que requieren validación formal.
- Certificación o declaración de instalaciones ante autoridad sectorial (p. ej., en el ámbito eléctrico).
Conclusión
En Chile no existe una prohibición general para que un extranjero ejerza con un título obtenido en el extranjero. Sin embargo, el análisis debe hacerse caso a caso, revisando:
- El estatus migratorio (residencia o autorización vigente).
- Las funciones reales del cargo.
- La necesidad de reconocimiento/revalidación o certificaciones según la actividad específica.
Una evaluación jurídica previa reduce contingencias regulatorias y refuerza los protocolos de Global Mobility y Compliance corporativo.